miércoles, 28 de diciembre de 2011

tratado entre la RPP y Unión Patagónica

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legítimas, con plena soberanía e independencia.

Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, instituciones, territorios y ordenamientos jurídicos.

Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Art.5: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas. Asimismo, se comprometen a fomentar y mantener la paz entre el resto de las micronaciones, y a no tomar ninguna iniciativa bélica que no sea en concepto de defensa ante un ataque.

Art.6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.

Tratado firmado el Sábado 10 de diciembre del 2011